Se promulga en virtud de las disposiciones de la Ley Número 314 de 28 de diciembre de 2003 , la cual enmendó el Artículo 6 de la Ley 171 de 11 de mayo de 1940, que a su vez fue enmendada por Ley 193 del 4 de agosto de 2004, por la Ley 75 del 30 de mayo del 2008 y la Ley 175 del 16 de diciembre del 2009, las cuales establecen la obligación de cumplir con 12 horas contacto anuales de educación continuada de los/las colegiados/as de la profesión de Trabajo Social como condición para la renovación de la colegiación. Ratificado posteriormente con la Ley Núm. 249 de 30 de diciembre de 2010.
Obligaciones del Instituto de Educación Continuada
Planifica, organiza y desarrolla programas de educación continuada
en el campo del Trabajo Social en Puerto Rico para los miembros del
Colegio y para todo otro profesional que pueda utilizarlos como parte de
su formación adicional.
Promueve esfuerzos combinados con otras organizaciones, agencias de
gobierno, agencias privadas de asistencia social, organizaciones no
gubernamentales, instituciones educativas, entre otras, con el fin de
promover el desarrollo del Trabajo Social.
Evalúa las solicitudes individuales, co-auspicios sometidos y
certifica aquellos programas que ofrecen otras entidades docentes y
profesionales en Puerto Rico.
Diseña propuestas educativas en el campo de los servicios humanos
alineada a la misión de la profesión y las necesidades de desarrollo
profesional de los colegiados y colegiadas; y áreas afines de interés
profesional.
Certifica anualmente el cumplimiento de las horas de educación
continuada del profesional del Trabajo Social con licencia permanente o
provisional, como también el de aquellos otros profesionales que hayan
cumplido con ese requisito.
Propicia el cumplimiento del deber ético que tiene todo profesional
de Trabajo Social de mantener un alto grado de excelencia y competencia
en la prestación de sus servicios.
Realiza todas aquellas actividades necesarias y adecuadas para el logro de los objetivos antes mencionados.